Idiomas: Castellano · Euskara
En caso de accidente se garantizan las siguientes indemnizaciones:
MUERTE la entrega a los beneficiarios del capital pactado con el Asegurado.
INCAPACIDAD PERMANENTE (incluyendo parciales).
INDEMNIZACIÓN DIARIA en caso de baja por accidente.
ASISTENCIA SANITARIA (con el límite de capital pactado en el seguro principal). Las primas están valoradas en función de los capitales asegurados y de la actividad laboral del Asegurado.
EJEMPLO:
Un Asegurado pacta:
30.050,61 € en caso de MUERTE por accidente.
30.050,61 € en caso de INCAPACIDAD PERMANENTE por accidente.
15,03 € diarios de indemnización en caso de INCAPACIDAD TEMPORAL por accidente.
Un Asegurado por un accidente puede perder un pie, miembro valorado en un 50%.
Este 50% se aplicará sobre el capital para INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo indemnizado con 15.025,30 €. Si el Asegurado no ha podido trabajar durante 100 días, hasta su recuperación, percibirá 1.502,53 € de indemnización por INCAPACIDAD TEMPORAL.
La indemnización diaria tendrá un máximo de 365 días.
Modalidad de seguro de grupo, válida para garantizar a las Empresas Mutualistas la entrega de capital establecido por Convenios Colectivos a favor de sus trabajadores, en caso de muerte o de reconocimiento de invalidez derivada de accidente laboral.
Las primas están valoradas por actividades industriales y se cobran por mensualidades anticipadas en función del número de trabajadores, con regularización anual.
EJEMPLO:
En el Convenio Colectivo Provincial de la Industria de la Madera se establecen a favor de los trabajadores las siguientes garantías:
33.055,67 € de indemnización para los herederos del trabajador que fallezca por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
33.055,67€ de indemnización al propio trabajador si por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional de le reconoce una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y/O TOTAL PROFESIONAL.
Prima por trabajador y año:
58,18 €.